Blog Seguridad Pública y Privada

Consideraciones jurídicas sobre el uso de la fuerza por equipos caninos


Es de todos conocido que en las intervenciones de seguridad en las que es necesario hacer uso de la fuerza será primordial intentar ajustar ésta al ordenamiento jurídico, por las muchas implicaciones legales que pueden derivarse.

En los últimos años ha progresado mucho la formación del personal de seguridad, pública y privada, tanto en la perspectiva legal como en la operativa de las intervenciones, contando nuestro país con grandes docentes en una materia que tiene la dificultad añadida de tener que ajustarse a unas normas no pocas veces excesivamente proteccionistas con el sujeto pasivo de la intervención.

Recientemente hemos tenido que ver cómo ante una agresión de un sujeto armado con un cuchillo una agente de la Policía de la Generalidad de Cataluña que usó su arma de fuego con efectos letales ha sido duramente criticada por todo tipo de “expertos” por no reducir al sujeto con menos lesividad.

Aún así, muy pocos trabajos creo que se han publicado en nuestro país sobre el uso de la fuerza por equipos caninos. Sin ser un experto desde el punto de vista operativo, si me gustaría abordar algunas cuestiones implícitas a estas actuaciones desde el punto de vista jurídico y de organización.

Además del uso múltiple de los perros que se hace tanto en unidades policiales como militares, quiero ceñirme al ámbito profesional de la seguridad privada, donde desde siempre han existido también servicios en los que el perro era elemento importante.

En los albores de la seguridad privada moderna, desde finales de los años 70 del pasado Siglo aproximadamente, los servicios con perros eran usados ampliamente, desde grandes fábricas a grandes almacenes. Con el gran auge del sector que se dio sobre todo a partir del año 92 su uso decayó notablemente.

El uso del perro es multidisciplinar y puede emplearse para vigilancia de grandes recintos con mayor efectividad que una patrulla de vigilantes
El uso del perro es multidisciplinar y puede emplearse para vigilancia de grandes recintos con mayor efectividad que una patrulla de vigilantes.

En los últimos años estamos viviendo un auge nuevamente de los servicios de caneros, como popularmente se conoce a los vigilantes de seguridad que actúan como guías, y no sólo en la especialidad más tradicionalmente utilizada de guarda y defensa, sino también en el ámbito de los perros detectores de explosivos, motivado por la situación de alerta terrorista a nivel internacional, con los atentados del 11 M  en Madrid en particular, y con la aprobación en la normativa de la Unión Europea de los Equipos de perros detectores de explosivos de seguridad privada en los aeropuertos, modelo extrapolable a otras infraestructuras críticas que, incluso anticipándose a la existencia de normativa en su ámbito, ya exigen certificaciones similares, como la Autoridad Portuaria de Barcelona.

Son múltiples las virtudes de los perros en el trabajo de seguridad, desde su nivel de alerta con los sentidos (olfato-vista-oído) mucho más sensible y amplio que el de un humano, hasta su nivel de intimidación y su menor lesividad. Más adelante volveremos sobre estas cuestiones.

Inicialmente hay que abordar qué dice la normativa de seguridad privada al respecto de estos servicios, y la verdad es que decir, no dice prácticamente nada. Este ha sido uno de los aspectos menos desarrollados y más tempranamente obsoletos.

La única referencia aparece en el artículo 75 del aún vigente Reglamento de Seguridad Privada del año 94, que establece:

“1. Para el cumplimiento de sus funciones, los vigilantes de seguridad podrán contar con el apoyo de perros, adecuadamente amaestrados e identificados y debidamente controlados, que habrán de cumplir la regulación sanitaria correspondiente. A tal efecto, los vigilantes de seguridad deberán ser expertos en el tratamiento y utilización de los perros y portar la documentación de éstos.

  1. En tales casos se habrán de constituir equipos caninos, de forma que se eviten los riesgos que los perros puedan suponer para las personas, al tiempo que se garantiza su eficacia para el servicio.”

La actual Ley 5/2014, de seguridad privada, ni siquiera hace referencia al enumerar los distintos tipos de servicios a los realizados con perros.

La contundencia del perro como elemento de disuasión y control es innegable.
El perro bien entrenado y bien utilizado siempre será menos lesivo que el arma de fuego.

Los detalles principales a extraer del artículo 75 del Reglamento han sido pormenorizados también en unos pocos informes de la Unidad Central de Seguridad Privada del Cuerpo Nacional de Policía y de la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior:

  • Posibilidad de que los vigilantes de seguridad puedan contar con el apoyo de perros para el desarrollo de sus funciones.
  • Los perros deben estar amaestrados, identificados, controlados y observando la regulación sanitaria.
  • Los vigilantes que realicen servicios de seguridad con apoyo de perros deberán acreditar una formación en el manejo y utilización de perros adiestrados. Se expedirá por el centro formador un diploma acreditativo del Curso y las horas impartidas.
  • Tanto la formación del vigilante en el tratamiento y utilización de los perros, como el adiestramiento de éstos, corre a cargo de la empresa de seguridad.
  • En cuanto a la obligación de llevar la documentación del perro, corresponde a la empresa hacer entrega al vigilante de dicha documentación. Por consiguiente, para que exista responsabilidad del vigilante ante la falta de documentación, la empresa deberá acreditar que, efectivamente, se entregó la documentación al vigilante-guía.
  • La ley de Régimen de Tenencia de animales peligrosos 50/1999 de 23 de diciembre, en su artículo 1.2, excluye de su aplicación a los perros y otros animales pertenecientes a los cuerpos policiales y empresas de seguridad con autorización oficial.

A estas consideraciones habría que añadir que, respecto de la formación, no existía desarrollo normativo hasta la Resolución del Ministerio del Interior sobre formación de 12 de noviembre de 2012, donde, dando cumplimiento a la Orden INT 318/2011 sobre personal se establece en el Apéndice 11 la Formación específica para Vigilantes de Seguridad que presten servicio de vigilancia con perros, con una duración mínima de diez horas presenciales y determinados contenidos.

Esa formación deberá hacerse en Centros de Formación de seguridad privada; es curioso que así como en el caso de la galería de tiro y el gimnasio se menciona en la normativa la necesidad de contar con ellas en el centro de formación (generalmente no son instalaciones propias, sino externas que se utilizan mediante un convenio), nada se dice de instalaciones para la práctica con los perros (de hecho ni siquiera se exigen prácticas en ese Apéndice 11).

El Borrador del futuro Reglamento de Seguridad Privada que desarrolle la Ley de 2014 establece un artículo solamente al respecto:

“Artículo 128. Empleo de perros u otros animales.

  1. En los servicios de seguridad privada de vigilancia y protección podrá emplearse, como complemento material del servicio, perros especialmente adiestrados.

En estos casos, deberán constituirse equipos guía-perro que cumplirán los siguientes requisitos:

  1. a) El personal de seguridad privada deberá contar con la formación necesaria y los perros estar debidamente adiestrados para la prestación de los servicios.
  2. b) El perro deberá estar plenamente identificado y habrá de cumplir con los requisitos establecidos en la normativa de control sanitario.
  3. c) Durante la prestación del servicio de seguridad privada, el personal de seguridad privada que realice la función de guía canino deberá llevar la documentación acreditativa de los extremos contemplados en los párrafos anteriores.
  4. Cuando en la práctica del servicio de seguridad privada se empleen otros animales como apoyo, éstos deberán cumplir con los requisitos de control sanitario y habrán de utilizarse de tal forma que no puedan ser percibidos como una amenaza para las personas.
  5. En la prestación de los servicios de seguridad privada no podrán utilizarse animales que no se encuentren debidamente adiestrados, ni dejarse solos o sueltos en los lugares objeto de vigilancia y protección.”
La contundencia del perro como elemento de disuasión y control es innegable
La contundencia del perro como elemento de disuasión y control es innegable.

Como vemos, se apunta en la misma línea de la doctrina establecida por la unidad de control administrativo, la cual por cierto, también dejó claro en uno de sus informes, que no cabe en nuestro país la posibilidad de que el guía canino sea una persona sin habilitación de vigilante de seguridad; habrá que poner en relación el uso del perro como instrumento por parte del vigilante, con las funciones que la Ley le atribuye (prevención, control de accesos…)

Con esto cerraríamos la parte de normativa sobre esta cuestión en derecho administrativo especial.

Referido a cuestiones penales y procesales, como cualquier otra intervención de seguridad en la que se haga uso de la fuerza, habrá que considerar fundamentalmente:

  • Si existía necesidad de uso de la fuerza.
  • Si la fuerza utilizada ha sido proporcional.
  • Si, dentro de la necesidad de uso de la fuerza, se ha causado la menor lesividad posible.

Un sistema gradual del uso de la fuerza y sus técnicas deben adecuarse a una serie de principios básicos y fundamentales entre los cuales se debe hacer especial mención a:

  • Adecuación al ordenamiento jurídico.
  • Congruencia: adecuación de la técnica concreta a la situación dada.
  • Oportunidad: adecuación al momento concreto de la intervención.
  • Proporcionalidad: adecuación entre la técnica o medio empleado, el bien jurídico protegido y el resultado.
  • Principio de efectividad: los medios empleados deben ser los suficientemente eficaces para conseguir los objetivos con el éxito y la seguridad precisa.

La propia Unidad Central de Seguridad Privada señala en uno de sus informes que “respecto a la posible responsabilidad del vigilante, en caso de que el perro causara lesiones, solamente cabría cuando aquél no hubiera actuado con la diligencia debida, en términos de una deficiente actuación profesional. Por último, y en el supuesto de que el perro causara lesiones al propio vigilante, estas deben ser consideradas como accidente de trabajo, debiendo responder la empresa”.

El vigilante de seguridad no actúa en las intervenciones por libre, sino que siempre actúa “a demanda”, en función de lo que se encuentra en frente. La relación entre el nivel de resistencia de los sujetos en sus acciones, la fuerza a utilizar por el personal de seguridad y el uso específico del perro como instrumento se representa en el siguiente esquema:

 

Como ya señalábamos al principio de este artículo, son múltiples, en mi modesta opinión, las ventajas de la utilización del perro en seguridad, y que pueden estar en relación directa con algunas de estas apreciaciones relativas a la ley penal.

Además de que, operativamente, el uso del perro es multidisciplinar y puede emplearse para vigilancia de grandes recintos con mayor efectividad que una patrulla compuesta sólo por vigilantes, como elemento de detección de personas ocultas (por ejemplo, en accesos).

También, obviamente, estos animales pueden emplearse para la detección de explosivos (especialidad que en principio no se utilizaría en intervenciones con fuerza), hemos de señalar que tanto para control de masas como para actuaciones reactivas el perro es un elemento con gran poder de disuasión y contención.

Cuando el que realiza la intervención es un vigilante de seguridad o varios, los sujetos que están cometiendo (o pueden cometer) los ilícitos no siempre se retraen en su actuación ante la presencia de aquellos; sin embargo, el hecho de que exista el perro y levante la parte superior del morro es un elemento persuasivo importante, ya que el sujeto está pendiente de él y sabe de su contundencia; bastantes veces el delincuente piensa: “a ver si al vigilante se le va la cabeza y suelta al perro”, o bien “a ver si se le escapa y aunque sea sin querer se me viene encima”. La contundencia del perro como elemento de disuasión y control es innegable.

Pero, además, llegado el momento de tener que hacer uso de la fuerza a un cierto nivel, el perro bien entrenado y bien utilizado siempre será menos lesivo que el arma de fuego. Podemos también plantearnos que allí donde el vigilante no dispone de ese recurso, tener al perro le aportará mayor eficacia y mayor seguridad personal en sus actuaciones. Es más, en una intervención el arma del vigilante puede serle sustraída con el riesgo que entraña para él, por lo que el perro es un magnífico sustitutivo.

Como casi siempre es pieza fundamental la formación, tanto en el área jurídica como en el técnico profesional e instrumental, y, por supuesto, tanto en el plano teórico como en el práctico. Para estos servicios el recorrido formativo es largo e iría desde la selección del perro y su formación inicial hasta la formación del vigilante y de ambos juntos como binomio, amén de la formación periódica necesaria cada poco tiempo. A este respecto, con binomios operando en el transporte público, en estadios deportivos, etc., deberíamos preguntarnos si la formación práctica que se recibe es adecuada.

La contundencia del perro como elemento de disuasión y control es innegable
El hecho de que exista el perro y levante la parte superior del morro es un elemento persuasivo importante.

La prestación de un servicio por un equipo canino no consiste en pasear cualquier perro con el vigilante que esté de turno. La óptima eficacia se obtendrá con el itinere que señalábamos antes y el desarrollo de supuestos prácticos: ¿sabe el vigilante qué hacer y dónde? ¿El perro está bien adiestrado? ¿Cómo se afronta la intervención? ¿Puede el guía cachear al sujeto o necesita de otro vigilante para hacerlo con garantías? ¿Cuántos guías manejan el perro? Todas estas cuestiones son esenciales.

Fundamental será también el material y el adecuado uso que se haga de él para llevar a buen puerto la intervención, tanto desde el punto de vista de la autoprotección como de la menor lesividad al sujeto pasivo de la misma. Los elementos de comunicación con el can (correa, trailla), los de control (collar, petral) y los de seguridad (bozal) deben ser revisados para culminar con éxito las actuaciones.

Por último, señalar que, desde el punto de vista laboral, este desempeño del vigilante de seguridad ni constituye una especialidad ni se recoge en el Convenio Colectivo Nacional de empresas de seguridad, pagando muchas de ellas un plus al vigilante que hace esta función en torno al 10 % del salario base.

Deseo que estas reflexiones sirvan para promover trabajos técnicos de peso en este ámbito que puedan servir a los profesionales de la seguridad y, por ende, a toda la sociedad para la que trabajan, y me parece una excelente noticia que día a día aumenten los servicios de equipos caninos.

Es de justicia reconocer el asesoramiento para estas notas prestado por mi admirado F.J. Gil Acosta, Jefe de la Unidad Canina de la Central Nuclear de Cofrentes, profesional con una dilatada experiencia y con incipiente ánimo por seguir experimentando y evolucionando en su labor, cualidades que le hacen ser un absoluto referente en esta materia.

Autor

José Ignacio Olmos Casado

Profesr de INISEG. Licenciado en Derecho.

Director de Seguridad, consultor y profesor acreditado en Seguridad Privada por el Ministerio del Interior de España.