Israel, Hamás y Hezbolá, cuando el campo de batalla es la población civil
Cada vez más las guerras se libran en campos de batalla en medio de zonas pobladas, en algunos casos, densamente pobladas. Por lo tanto, cada vez más, las guerras afectan a los civiles, que se convierten, cada vez en mayor número, en sus víctimas.
Los conflictos en Oriente Próximo, como el actual, son un caso paradigmático a este respecto. Precisamente, para la protección de los no combatientes en medio de la vorágine de la guerra está el Derecho Internacional Humanitario (DIH), el conjunto de normas que rigen los conflictos armados, tanto entre Estados como entre un Estado y uno o varios grupos armados o entre grupos armados entre sí.
El grado de violencia en Oriente Próximo desde el pasado 7 de octubre de 2023 es tal que ha desembocado en un uso generalizado de determinados calificativos con mayor o menor desconocimiento, como ocurre en ocasiones con los conceptos jurídicos. Algunos ejemplos son: genocidio, crímenes de lesa humanidad o crímenes de guerra, cuyas definiciones se recogen, entre otros, en el glosario de términos del Comité Internacional de la Cruz Roja.
En el caso del actual conflicto en Oriente Próximo, de todos los principios que rigen el DIH, se pueden destacar: los principios de proporcionalidad (la ventaja militar de un determinado ataque debe exceder el riesgo potencial de daño a civiles), distinción (entre población y bienes civiles y combatientes y objetivos) y necesidad militar (que supone optar por el mal menor para no causar al adversario mayor violencia que la exigida por el desarrollo de las hostilidades).
De este modo, como recoge la doctrina al respecto, constituyen flagrantes violaciones del DIH, las vejaciones, torturas, violaciones, secuestros y masacres indiscriminadas de civiles. También lo es el asesinar a los civiles que un bando pueda tener en su poder, así como el lanzamiento de proyectiles, cohetes y misiles contra poblaciones en las que no hay ningún objetivo militar claro.
Como en toda contienda, el Derecho Internacional Humanitario reconoce el derecho a la legítima defensa y a la protección de los ciudadanos a los bandos en conflicto. Sin embargo, les pone límites.
El bloqueo de un territorio, la privación de agua y de alimentos a la población y el desplazamiento de miles de personas sin garantías de seguridad, apenas tiempo de reacción o de que puedan regresar a sus casas puede considerarse un castigo colectivo y un desplazamiento forzoso y, por tanto, suponen la violación de las normas recogidas en el Derecho Internacional Humanitario.
Más compleja es la cuestión de los ataques contra objetivos civiles (escuelas, hospitales y edificios de viviendas). Todos son de especial protección bajo el DIH, pero esa protección se pierde cuando son utilizados para esconder o desarrollar actividades militares y la otra parte lo descubre. Sin embargo, aún así, debe probarse que había una ventaja militar incuestionable y debe haber preaviso (con tiempo suficiente para evacuar) y el ataque debe ser proporcional.
Para terminar, conviene resaltar la dificultad de aplicación del conjunto de reglas que supone el Derecho Internacional Humanitario, precisamente, por el contexto de conflicto bélico en el que se desarrolla. De ahí que lo frecuente sea que la investigación, el estudio y el análisis de los hechos se suela llevar a cabo por las instituciones encargadas de ello, como por ejemplo, la Corte Penal Internacional, una vez se disipe la niebla de la guerra, se pueda ver con más claridad y se conozcan más datos.