Transparencia Internacional

Transparencia Internacional y su lucha global contra la corrupción. Parte II

Los testimonios de vida de un Edward Snowden que terminó en el exilio o de un perseguido Julian Assange, instalan en el imaginario colectivo la idea de que la denuncia de la corrupción, si bien está cargada de integridad y heroísmo, también tiene algo de actitud casi suicida. Por ello, y con miras a estimular la denuncia, es conveniente promover medidas de protección extra para los informantes frente a los Estados, corporaciones o mafias. En ese sentido, ciertas tecnologías ad-hoc pueden ser excelentes aliados de la lucha anticorrupción.

Dificultades

En nuestro artículo anterior, señalábamos que la labor de Transparencia Internacional se ve dificultada principalmente por marcos jurídicos y normativos que, algo desajustados con las exigencias de transparencia actuales, no promueven o derechamente entorpecen la publicación de datos en abierto. Como ejemplo de estas situaciones, mencionábamos el reciente llamado de atención que Transparencia Internacional hizo a la Unión Europea sobre las insuficiencias en la implementación de la legislación contra el lavado de dinero.

Es que mientras este marco normativo exige que se creen registros públicos de los flujos de dinero y sus destinatarios finales, hay Estados miembros que no comparten públicamente esta información -es el caso de España- y, otros, peor aún, ni siquiera cuentan con estos registros. Tal es el caso de Hungría, Italia y Lituania. Esto, se entiende, entorpece el seguimiento de los movimientos financieros y facilita operaciones ilícitas de lavado de activos.

Junto a este tipo de dificultades de orden normativo, otro de los principales obstáculos que pesan sobre la lucha global contra la corrupción, son las trabas que encuentran los potenciales informantes al momento de canalizar denuncias en esta materia. No solo se adolece de canales apropiados y debidamente publicitados para aportar información relevante que permita prevenir o detectar casos de corrupción, sino que, sobre todo se advierten altos grados de exposición y riesgo de represalias -de todo tipo- que inhiben a quienes podrían denunciar.

Sin embargo, estas dificultades comienzan a ser superadas en la medida que los Estados adoptan efectivamente las sugerencias de organismos como Transparencia Internacional. Y aunque aún hay camino por recorrer, desde hace algunos años la Unión Europea se posiciona a la vanguardia con Directivas anticorrupción.

Directiva europea

El año 2018, la Comisión Europea aprobó una Directiva que apunta a la protección de aquellas personas que denuncian la corrupción, fraudes financieros o cualquier actividad ilícita dentro de los países de la Unión Europea. Esta nueva Directiva, básicamente, se despliega en dos líneas de actuación: 1) generar canales de denuncia seguros dentro y fuera de las instituciones públicas y 2) establece la prohibición de las represalias contra los denunciantes.

Sobre el primer eje, el Artículo 5 de la Directiva explicita que la normativa:

“establece los estándares mínimos que deben cumplir los canales y procedimientos internos de denuncia para el seguimiento de las denuncias. En particular, requiere que los canales de denuncia garanticen la confidencialidad de la identidad del denunciante, que es una piedra angular de la protección de los denunciantes”.

Y en el segundo eje, sobre la disuasión de toma de represalias contra los denunciantes, la Directiva, en su Artículo 17, persigue:

“velar por la efectividad de las normas de protección de los denunciantes, con el fin de sancionar y desalentar proactivamente las acciones tendientes a obstaculizar la denuncia, las represalias, los procesos vejatorios contra los denunciantes y las infracciones al deber de confidencialidad su identidad”.

No obstante, a su vez, pone sus esfuerzos en “Desalentar las denuncias maliciosas y abusivas que afecten a la eficacia y credibilidad de todo el sistema de protección de denunciantes y evitar daños injustificados a la reputación de las personas interesadas”.

Pero más allá de lo estrictamente jurídico, estas Directivas buscan introducir un cambio cultural en la sociedad que, como señalaba en su momento el Presidente de Transparencia Internacional España Jesús Lizcano, para el caso ibérico, implica “pasar del concepto chivato, demasiado vigente en el pasado, al de denunciante, como ciudadano cumplidor de sus deberes éticos y sociales”.

Seguridad extra

Y aunque las Directivas que establece la UE son, sin duda, avances significativos en la lucha contra la corrupción, también es un hecho evidente de que la realidad concreta, en ocasiones, puede rebasar las normas abstractas. En ese sentido, hasta que no se instale y consolide un cambio cultural radical en relación a la percepción social de la corrupción, el ánimo de denuncia continuará siendo inhibido, sobre todo, por el temor a represalias que enfrentan los mal llamados “chivatos” o “soplones”.

Los testimonios de vida de un Edward Snowden que terminó en el exilio o de un perseguido Julian Assange, instalan en el imaginario colectivo la idea de que la denuncia de la corrupción, si bien está cargada de integridad y heroísmo, también tiene algo de actitud casi suicida. Por ello, y con miras a estimular la denuncia, es conveniente promover medidas de protección extra para los denunciantes frente a los Estados, corporaciones o mafias. En ese sentido, ciertas tecnologías ad-hoc pueden ser excelentes aliados de la lucha anticorrupción.

Un ejemplo de estos aliados son aquellas herramientas que permiten confidencialidad en las comunicaciones o incluso el anonimato del usuario al momento de navegar por Internet. Es el caso de navegadores web como TOR o I2P. El primero, tal vez la herramienta más popular para quienes buscan seguridad y anonimato en la Dark Web, opera cambiando permanentemente su huella de tráfico IP por lo que es muy difícil de rastrear. I2P, en tanto, permite configurar comunicaciones peer-to-peer (de par a par; o de igual-a-igual) en modo anónimo.

También están disponibles sistemas operativos basados en TOR destinados a estos fines como es el caso de la distribución Linux Amnesic Incognito Live System (Tails) que se puede utilizar directamente desde una unidad USB sin dejar rastro en los dispositivos en los que se ponga en marcha. O, también en Linux, IprediaOS, un sistema operativo que encripta automáticamente toda la información y garantiza seguridad en comunicaciones peer-to-peer, correo y transferencias de archivos.

En cuanto a mensajería instantánea está Tox. De código abierto y encriptado de extremo a extremo, es una herramienta segura de chat y videollamadas peer-to-peer. Y, para el caso de los móviles que operan con Android OS, destaca la aplicación Orbot que es capaz de enrutar el tráfico desde el navegador web a través de la red TOR, para así garantizar anonimato durante su uso.

Todas estas aplicaciones y herramientas permiten navegar y comunicarnos aumentando nuestra confidencialidad y seguridad en general, por lo mismo permiten denunciar con mayor confianza. No obstante, también existen plataformas específicamente desarrolladas para la denuncia de la corrupción u otras irregularidades como es el caso de Dead Man Zero.

Se trata de un sitio al que se accede utilizando el navegador web TOR y permite cargar archivos confidenciales en una nube. Los archivos, por supuesto, son cifrados. Pero la mayor innovación es que la plataforma permite establecer un plazo de tiempo en el que, en caso de que el usuario no registre actividad en su cuenta, sus archivos serán enviados a correos previamente definidos. Esto como resguardo ante casos extremos como secuestros, encarcelamientos o incluso eliminación física por la calidad de informantes o denunciantes.


Fuentes utilizadas en este artículo:

https://transparencia.org.es/la-comision-europea-aprueba-una-propuesta-de-directiva-para-proteger-a-los-denunciantes-de-corrupcion-y-fraudes-legales/

https://transparencia.org.es/wp-content/uploads/2018/04/propuesta_directiva_europea-ingles.pdf

https://www.digit.in/features/internet/how-whistleblowers-use-darknet-for-good-28628.html

https://www.antifrau.cat/en/mailbox/anonymous-whistleblower-mailbox

https://peopleintouch.com/speakup-and-the-eu-whistleblowing-directive/


Acerca del Autor 

ANDRÉS FONSECA LÓPEZ

Licenciado en Filosofía, Máster en Psicología, Posgrado en Trabajo Social, Diplomado en Políticas Sociales, Pobreza y Territorio, Diplomado en Derechos Humanos de los Grupos en Situación de Vulnerabilidad.


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