Junto a los crímenes de guerra, (los crímenes de lesa humanidad) son considerados los delitos más graves que puede cometer un ser humano, ya que, por su alcance, estos hechos constituyen un agravio para toda la humanidad. Por esta misma gravedad, desde 1968 se ha aprobado internacionalmente la imprescriptibilidad de esta clase de crímenes.
En nuestra entrega anterior avanzamos en la definición, en términos conceptuales y bajo una mirada jurídica, de la noción de terrorismo de Estado. También anunciamos que, para comprender en mayor profundidad el fenómeno, en esta segunda parte expondríamos ejemplos históricos de la violencia sistemática del Estado, fuera de todo marco jurídico, contra su propia población o la de otros pueblos. Por ello, a continuación, abordaremos los casos de terrorismo de Estado que marcaron el siglo pasado y que, pese a su barbarie, han sido resignificados por la humanidad como procesos de aprendizaje, que han permitido construir marcos y doctrinas jurídicas para perseguir, juzgar y condenar estas formas de criminalidad.
Violencia Sistémica del Estado
Tal vez el primer precedente de relevancia mundial de lo que podemos entender como terrorismo de Estado lo pudimos observar en los denominados Estados totalitarios, autoritarios o dictatoriales que se constituyeron en la primera mitad del siglo XX. Los exponentes más reconocidos son la Alemania nazi y la Unión Soviética. Y no olvidemos a una España franquista que no solo barrió con el movimiento obrero ibérico, sino que además se alió con el nazismo en su momento.
Por supuesto, hay matices e incluso diferencias ideológicas sustanciales entre estos tres regímenes, pero tienen un denominador común: el uso de toda la fuerza del Estado para suprimir a sus enemigos. Pero es en ese punto precisamente que surge una distinción que vale la pena considerar. Y es la diferencia entre el actuar de estos autoritarismos frente a la definición de terrorismo de Estado que esbozamos previamente.
En nuestro artículo anterior decíamos que es importante distinguir la facultad que tiene todo Estado para hacer cumplir la ley y el orden, en casos extremos, mediante el uso de fuerzas represivas, de aquellas expresiones de violencia sistemática de parte de un Estado contra su población. Estas últimas son acciones que, al vulnerar los derechos humanos y fundamentales de las personas, rebasan su propio marco jurídico e incluso transgreden las normas internacionales. Es decir, se trata de terrorismo de Estado y no de represión.
Pero, haciendo ficción histórica, en el caso de los Estados totalitarios, autoritarios o dictatoriales, ¿podía ser válida la categoría de terrorismo de Estado? Es que los Estados totalitarios como los mencionados más arriba ni siquiera contaban con una división clara entre sus distintos poderes, por ejemplo, el poder ejecutivo y el judicial. Y no solo eso, además de los difusos o viciados marcos jurídicos internos, el derecho internacional era algo recién incipiente.
De este modo fue como, por la misma necesidad de poder reconocer, enjuiciar y condenar las acciones cometidas dentro de estas formas de Estado no-democráticas, se pudo desarrollar una jurisprudencia internacional específica para perseguir, juzgar y condenar los crímenes que se suelen cometer por los Estados cuando deciden arremeter contra la población civil.
Es el caso particular de la introducción de la figura de los crímenes de lesa humanidad o, simplemente, crímenes contra la humanidad. Esta figura toma forma durante los Juicios de Nüremberg; el renombrado proceso judicial llevado contra los criminales de guerra nazis tras el término de la Segunda Guerra Mundial en 1945. Desde ese momento, los crímenes de lesa humanidad se suman a la figura de crímenes de guerra y crímenes de agresión, pero remitiendo de forma más específica a los:
“asesinatos, exterminios, esclavitud, deportación o traslado forzoso de población, encarcelación o privación de libertad física que viole el derecho internacional, torturas, violaciones, prostitución forzada o violencia sexual, persecución de un colectivo por motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos o de género, desaparición forzada de personas, apartheid y otros actos inhumanos que atenten contra la integridad de las personas” (Agencia de la ONU para los Refugiados, ACNUR).
Junto a los crímenes de guerra, son considerados los delitos más graves que puede cometer un ser humano, ya que, por su alcance, estos hechos constituyen un agravio para toda la humanidad. Por esta misma gravedad, desde 1968 se ha aprobado internacionalmente la imprescriptibilidad de esta clase de crímenes.
Aún así, pese a la emergencia de esta jurisprudencia de enorme valor en el proceso civilizatorio y para la pacificación de la existencia de la humanidad, el terrorismo de Estado estuvo lejos de cesar durante el pasado siglo. Sin ir más lejos, en 1971, pocos años después de la aprobación de la imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad, en Uganda, los militares dirigidos por Idi “el carnicero” Amin se imponen con un golpe de Estado contra la Administración de Milton Obote. Se instalarían en el poder casi por una década que dejaría como saldo casi 500.000 víctimas fatales, entre ellos una minoría étnica indo-oriental residente en el país africano.
En ese mismo periodo, en Camboya, el tristemente célebre dictador Pol-Pol, asume el gobierno de la autodenominada Kampuchea Democrática e implementa un régimen agrario tomado a préstamo del maoísmo, pero enriquecido con las técnicas de terrorismo de Estado propias del régimen de Stalin. ¿El resultado? Miles de fosas comunes y, actualmente, la duda sobre la cantidad de muertos que se debate entre 1 millón y 3 millones de personas.
Mientras eso ocurría en África y el Sudeste asiático, casi de forma simultánea, América Latina se convertía en un teatro de operaciones de la Guerra Fría y, con el objetivo de reprimir el avance de los movimientos sociales de signo izquierdista en una región global marcada por la desigualdad social y la pobreza, EE.UU. y las elites locales promovieron el ascenso de dictaduras militares en Argentina, Bolivia, Brasil y Chile. Estas dictaduras se sumaban a las que ya existían con el mismo objetivo en, por ejemplo, Nicaragua y Paraguay desde décadas antes.
Y aunque las comparaciones sobre cifras de muertos en un conflicto o régimen de terror siempre son de mal gusto, es justo decir que en Latinoamérica los genocidios de opositores políticos no alcanzaron las proporciones cuantitativas de lo ocurrido en Uganda o Camboya. Sin embargo, el impacto para la población de esos países e incluso para la comunidad internacional no fue menor. ¿El motivo? Muy probablemente la aplicación masiva de “novedosas” formas de tortura que apuntaban a desmoralizar a militantes y activistas opositores. Destacando -tal vez no es la palabra más apropiada- el uso de las peores formas de violencia sexual hacia las mujeres.
Las dictaduras latinoamericanas repetían así, casi medio siglo después, crímenes de guerra observados en la Segunda Guerra Mundial. Con la diferencia de que, en estos casos, la violencia sexual se ejerció no por un país enemigo, sino que de parte de agentes del Estado contra su propia población a la que consideraban enemigo interno. Eso es terrorismo de Estado en una descripción gráfica.
Fuentes utilizadas en este artículo:
https://scielo.conicyt.cl/pdf/estconst/v13n2/art08.pdf
https://www.corteidh.or.cr/tablas/r31200.pdf
http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S2395-91852018000100307&lng=es&nrm=iso
https://www.france24.com/es/europa/20201120-nuremberg-75-aniversario-inicio-juicios-alemania-nazi
https://www.elmundo.es/la-aventura-de-la-historia/2015/01/12/54b3a210ca4741563b8b457a.html
https://www.lavanguardia.com/vida/junior-report/20200226/473796480155/dictaduras-america-latina.html
http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0187-57952010000300008
https://www.telam.com.ar/notas/202103/548397-el-terrorismo-de-estado-y-la-violencia-sexualizada.html
Acerca del Autor de este Artículo
ANDRÉS FONSECA LÓPEZ
Profesional en Ciencias Sociales, Económicas y Gestión de Proyectos. Licenciado en Filosofía, estudios de Máster en Psicología y posgrados en Trabajo Social, Innovación y Emprendimiento. Especializado en Estudios del Desarrollo, Economía Política, Cooperación al Desarrollo y Derechos Humanos.
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