Ser detective tiene normas y límites

Ser detective tiene normas y límites

 

El detective privado es el primer y último garante de los derechos de sus clientes y también de los sujetos que investiga por su labor profesional, por cuyos derechos legítimos debe velar y garantizar.

Así lo estipula el artículo48 de la Ley 5/2014, que establece que el primer responsable de que no se vulneren los derechos de la persona investigada sea el propio investigador, el detective. Este es un prestador de servicios de investigación “en relación a personas, hechos o delitos sólo perseguibles a instancia de parte”.

Es decir, que la actividad de seguridad privada que puede llevar a cabo un detective está restringida y encauzada por la citada Ley 5/2014, de Seguridad Privada. La misma exceptúa de “las averiguaciones que resulten necesarias para la obtención y aportación, por cuenta de terceros legitimados, de información y pruebas sobre conductas o hechos privados, aquellos que se desarrollen en los domicilios o lugares reservados”.

Además, esta ley impone una prohibición de las investigaciones que se den en torno a “la vida íntima de las personas que transcurra en sus domicilios u otros lugares reservados”. También se limita el uso de “medios personales, materiales o técnicos” de forma que afecten a los derechos que se reconocen en la Constitución española.

Sumado a todo esto, se da el añadido de que este investigador siempre debe trabajar por orden de una persona que tenga un interés o derecho legítimo –jurídicamente protegido– y que hace que la labor profesional del detective tenga un “justo título”. Así, el cliente se convierte en el acreedor de la averiguación que se derive de la investigación.

El detective habilitado adquiere, a través de hacer propio el derecho de su cliente, un “derecho a conocer” que, según exige la Constitución, debe estar basado, a su vez, en otro derecho reconocido legalmente. Es decir, el investigador adquiere, por delegación de su contratante, una transmisión de derechos jurídicamente protegidos, lo que le sirve de amparo y justificante de la labor de investigación.

La jurisprudencia española admite la prueba testimonial de los detectives que esté acompañada por otras pruebas obtenidas con “elementos técnicos” en el desarrollo de la investigación, como podrían ser fotografías, vídeos y otros medios que puedan aportar información. Sin embargo, la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece el control judicial previo a las medidas tecnológicas de seguimiento y localización.

Estos medios técnicos o tecnológicos deberán ajustarse siempre al principio de proporcionalidad que exige una utilidad, necesariedad y equilibrio de los medios empleados. Aun así, la utilización de dispositivos de seguimiento requerirá, como se ha dicho y en todo caso, de una orden judicial previa.

Está claro que ejercer de forma profesional como detective privado requiere comprender y manejar de forma correcta una herramienta psicológica, pero también sociológica y jurídica. Ser detective privado implica conocer los límites legales de su actuación y, sobre todo, los derechos fundamentales y las libertades públicas de quienes van a ser los sujetos investigados.

 

*Aucal Business School oferta el Diploma de extensión universitaria de Detective Privado, en colaboración con la universidad Antonio de Nebrija. Este título está homologado por el Ministerio del Interior (en trámite) para poder habilitarse oficialmente como detective privado. Se reconoce la convalidación de asignaturas de esta formación para los directores de seguridad, jefes de seguridad y titulados en el grado universitario en Seguridad.

 

*Fuente: boletín de Seguridad Privada SEGURPRI nº 49 del Cuerpo Nacional de Policía.

 

¿Conocías estos límites a la labor de los detectives?

¿Alguna vez has pensado en dedicarte a labores de investigación privada

 

 

Más información

Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada (BOE)

Jornadas de la Policía Nacional para formar a los futuros detectives

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