Es necesario hacer una aclaración debido a las consultas realizadas por el Sector, con motivo de la modificación en materia de formación a personal de Seguridad Privada introducida por la Orden INT/369/2020 de 24 de abril.
La Orden emite medidas excepcionales en materia de formación permanente de los vigilantes de seguridad y vigencia de las tarjetas de identidad profesional del personal de Seguridad Privada.
La aclaración es sobre el contenido de la misma y las variaciones que conlleva, concretamente, sobre la confusión entre el concepto de curso de actualización y especialización y curso de formación específica.
Dicho esto, a continuación detallamos las modificaciones.
La Orden INT/369/2020, dispone:
Artículo 1. Formación permanente de los vigilantes de seguridad.
Durante el año 2020, los cursos anuales de actualización o especialización para los vigilantes de seguridad a los que se refieren el artículo 57 del Reglamento de Seguridad Privada, aprobado por el Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, y el artículo 7 de la Orden INT/318/2011, de 1 de febrero, sobre personal de seguridad privada, podrán realizarse exclusivamente de forma no presencial.
El Reglamento de Seguridad Privada, en su artículo 57 Formación permanente, establece:
- Al objeto de mantener al día el nivel de aptitud y conocimientos necesarios para el ejercicio de las funciones atribuidas al personal de seguridad privada, las empresas de seguridad, a través de los centros de formación autorizados, garantizarán la organización y asistencia de su personal de seguridad privada a cursos, adaptados a las distintas modalidades de personal, de actualización en las materias que hayan experimentado modificación o evolución sustancial, o en aquellas que resulte conveniente una mayor especialización.
2. Para los vigilantes de seguridad, los cursos de actualización o especialización tendrán una duración, como mínimo, de veinte horas lectivas; cada vigilante deberá cursar al menos uno por año, y se desarrollarán en la forma que determine el Ministerio del Interior.
La Orden INT/318/2011, de 01 de febrero, sobre personal de seguridad privada, en su artículo 7 Cursos de actualización y especialización, dispone:
De conformidad con lo establecido en el artículo 57 del Reglamento de Seguridad Privada, el personal de seguridad privada, al que se refiere dicho artículo, participará en cursos de actualización o especialización impartidos en centros de formación autorizados, que tendrán una duración, como mínimo, de veinte horas lectivas anuales, con un porcentaje de, al menos, el cincuenta por ciento de formación presencial.
Como se observa analizando la normativa expuesta, la modificación que introduce la Orden INT/369/2020, se refiere única y exclusivamente a los cursos de actualización y especialización, formación permanente y también denominada popularmente como “reciclaje”.
La formación específica, la cual es una formación obligatoria previa a prestar determinados servicios (transporte de fondos, servicios de acuda, vigilancia en buques, vigilancia en puertos, servicios con perros, etc.), viene recogida en el Artículo 8 y en el Anexo IV de la Orden INT/318/2011, así como en la Resolución del 12 de noviembre de 2012 de la Secretaría de Estado de Seguridad, en la que se establece la relación y contenidos de los cursos de formación específica.
Artículo 8. Cursos de formación específica.
En los servicios de seguridad que se citan en el anexo IV de esta Orden, por ser necesaria una mayor especialización del personal que los presta, se requerirá una formación específica, ajustada a los requisitos que se recogen en dicho anexo, computable como horas lectivas a efectos de la formación permanente del artículo 57 del Reglamento de Seguridad Privada.
ANEXO IV Formación específica
- Se impartirán cursos de formación específica en los siguientes tipos de servicio: transporte de fondos, servicios de acuda, vigilancia en buques, vigilancia en puertos, vigilancia en aeropuertos, servicios con perros y servicios en los que se utilicen aparatos de rayos X.
- Los servicios señalados en el apartado anterior serán desempeñados por personal de seguridad privada que haya superado el correspondiente curso de formación específica.
No obstante, al personal de seguridad privada que, a la entrada en vigor de la presente Orden, se encuentre desempeñando un servicio de seguridad de los anteriormente citados o acredite su desempeño durante un período de dos años, no le será exigible la realización del curso específico relacionado con ese servicio.
3. Los cursos de formación específica serán impartidos en centros de formación autorizados y tendrán una duración mínima de diez horas de formación presencial.
Por lo expuesto se quiere aclarar que la modificación introducida por la Orden 369/2020 no supone
NINGUNA MODIFICACIÓN A LA FORMACIÓN ESPECÍFICA, que deberá seguirse impartiendo con una duración mínima de 10 horas de formación presencial.
Impartir cursos de formación específica de forma distinta a la estipulada supone una contravención de la normativa reguladora de la Seguridad Privada.
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