¿Qué pasa con el Reglamento de Seguridad Privada?

Ésta es una solicitud que requiere una pronta respuesta, ya que las leyes se han hecho para ser ejecutadas en beneficio del país y por ende en beneficio de todos los ciudadanos.

¿DÓNDE ESTA EL REGLAMENTO DE SEGURIDAD PRIVADA?

El próximo abril hará cuatro años de la aprobación de la “nueva” ley de seguridad privada, la ley 5/2014 del 4 de abril que sustituyó a la anterior fechada en 1992, denominada Ley 23/1992, de 30 de julio.

Esta actualización de la legislación sobre seguridad en el sector privado venia acompañada de nuevas responsabilidades para el sector, como por ejemplo, nuevos campos de actuación para los vigilantes de seguridad, que con esta ley pueden realizar sus labores de vigilancia en espacios públicos, calles o manifestaciones, lugares reservados anteriormente para las FCSE, o la vigilancia en el perímetro de las cárceles, medida controvertida porque conllevó la paulatina sustitución de los guardias civiles por el personal privado.

Sin embargo y a pesar de estas novedades importantísimas en el día a día de la seguridad privada, el gobierno de la nación no se ha dignado aprobar un reglamento que desarrolle todo el potencial de la ley 5/2014.

Por reglamento se entiende toda disposición jurídica de carácter general y con valor subordinado a la Ley dictada por la Administración, en virtud de su competencia propia. Eso significa que el reglamento de seguridad privada desarrollará específicamente la ley 05/2014, dotándola de herramientas que conllevarán más seguridad jurídica y un ordenamiento de las competencias y facultades de todas las figuras que contempla de ley de seguridad privada, así como los requisitos, formación y demás materias de interés.

Las ultimas noticias que tenemos en referencia al reglamento, es la filtración el año pasado de un supuesto borrador del mismo, de 377 páginas, con novedades sustanciales como la nueva relación entre los profesionales públicos y privados, que según esta filtración pasaría de dependencia y subordinación a coordinación y colaboración, la recopilación de los servicios generales que prestan las empresas del sector y sus requisitos, una aclaración sobre la figura del director de seguridad y sus competencias, entre otras cuestiones de importancia para el sector.

Mas allá de las actualizaciones que nos reporte el futuro reglamento, es evidente que el Ministerio del Interior se ha dormido profundamente y no ha hecho los deberes.

Cuatro años de demora son muchos para un sector que ha podido facturar en el último ejercicio una cantidad aproximada de 4.115 millones de euros según la consultora DBK. El sector se merece más respeto.

Señor Ministro, ¿Dónde está el Reglamento de Seguridad Privada?

 

 


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3s comentarios

  1. El “nuevo reglamento”, vendría a concretar ciertos aspectos de la ya no tan nueva Ley de Seguridad Privada, que exigirían, a personal operativo, instaladores, usuarios, y prestadores de servicios de seguridad privada, tecnificar conocimientos/sistemas, lo que se traduce en corregir costes al alza……(la tendencia es a la contra).
    [……]
    Cláusula Personal “Mis opiniones son mías, soy consciente de que que otros, no opinan igual” la razón la da el tiempo”

  2. Un dato, la formación en seguridad privada, hoy en día en cumplimiento de las directrices legales, constan de un mínimo de diez horas presenciales, y un máximo de veinte horas, siendo la mitad presenciales, y el resto bien on-line, bien a distancia, bien presenciales.
    El precio por cada curso, ha subido espectacularmente, (quizás se deba a la escasez de competencia de mi zona).
    Antaño, aúnque los cursos no obedecían a especificaciones tan concretas, constaban de entre treinta y cuarentena y cinco horas presenciales, subencionados por la UE, o a precios ventajosos.

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