reclusos yihadistas

Presos yihadistas: dificultades para la reinserción social

 Por estos motivos, expertos y parte de la opinión pública llegan a plantear abiertamente la interrogante de si efectivamente es posible la reinserción de reclusos condenados por delitos terroristas. La pregunta resulta incómoda porque el artículo 25.2 de la Constitución Española estipula que la reinserción es un derecho fundamental. En ese sentido, se trata de un derecho irrenunciable, intransferible e innegociable.

La amenaza intramuros

El año 2019 fue un periodo, si cabe decirlo así, alentador, en lo que respecta a la actividad terrorista dentro de la Unión Europea. Según cifras entregadas por el Parlamento Europeo, hubo 119 intentos de perpetrar atentados de este tipo, lo que marca una baja sostenida desde el año 2016 a la fecha a nivel regional. De estos episodios, es importante señalar, casi la mitad son de inspiración etno-nacionalista o separatista, a los que se sumaron 6 ataques de motivación política de extrema derecha y 26 de extrema izquierda.

En estas estadísticas, el terrorismo yihadista se posiciona incluso bajo la extrema izquierda con 21 atentados. Sin embargo, la cifra no deja de ser preocupante, ya que la totalidad de las víctimas fatales -10 muertos- del terrorismo en dicho periodo, así como prácticamente la totalidad de los heridos son resultado de acciones del yihadismo salafista. Es decir, los atentados que se cometen bajo esta inspiración, aunque menores en número, son mucho más letales.

Con todo, la baja en la incidencia del terrorismo yihadista durante el año 2019 se puede explicar en gran medida por el alto número de detenciones que se comienzan a registrar a nivel europeo desde el año 2015. Ese año registra 687 detenciones, seguidas los años siguientes de 718 el 2016, 705 el 2017, 511 el 2018 y 436 el 2019.

Pero este alto número de detenciones, si bien se traduce en una inmediata disminución de los hechos violentos por parte de yihadistas, está lejos de ser garantía de que estos hechos se supriman por completo en el futuro. Al contrario, el encarcelamiento masivo de terroristas yihadistas en Europa supone nuevas amenazas como la radicalización de estos individuos dentro de las cárceles e incluso la posibilidad de casos de reclutamiento de nuevos terroristas al interior de estos recintos.

La situación es preocupante porque ya se han detectado atentados cometidos por sujetos que, antes de su paso por la prisión, no poseían un historial como terroristas; se trataba de reclusos por delitos comunes. Entonces, aunque ahora la amenaza parece estar intramuros, el mismo contexto de encierro abre la posibilidad de trabajar en la reinserción de los yihadistas radicalizados a través de estrategias de reeducación. No obstante, esta posibilidad, al menos hoy, se presenta como un enorme desafío.

Intentos de reeducación y reinserción

Por definición, las cárceles no solo encierran a sujetos que los sistemas de justicia consideran peligrosos para la sociedad. En los países democráticos, la finalidad punitiva, ejemplificadora y disuasiva de la privación de libertad a los delincuentes, va acompañada además de la finalidad de reinsertar socialmente a los reclusos una vez terminada su condena. Para este objetivo, los centros penitenciarios cuentan con equipos multidisciplinarios de profesionales que intervienen a la población penal con estrategias que han demostrado obtener resultados relativamente eficaces en materia de reinserción social. Sin embargo, en la actualidad se comienza a hablar de cierta “crisis de reinserción”.

Es que las estrategias tradicionales comienzan a mostrar serias falencias en cuanto a resultados en casos particulares. Es lo que ocurre cuando detrás del delito existen factores motivacionales de una “profundidad” distinta a las de los presos comunes, a saber, la convicción. Este último es el caso de los reclusos yihadistas, con quienes el trabajo de reinserción adquiere mayor complejidad. Veamos porqué.

Para efectos de reinserción social de los reclusos, la literatura especializada señala la existencia de aspectos críticos a intervenir que son los llamados factores de riesgo. Entre estos se reconocen factores personales como el carácter y niveles de impulsividad de los delincuentes. Pero estos factores no son determinantes de forma aislada, sino que se combinan con los denominados factores experimentales que son aquellos relacionados con los aprendizajes en las trayectorias biográficas de cada individuo.

A estos dos factores, se suman dos elementos relativos al contexto de la comisión del delito: la motivación y las condiciones objetivas que lo determinaban en el momento de cometer una acción criminal.

De esta manera, las estrategias preventivas de la reincidencia han focalizado sus esfuerzos de forma integral en esta serie de factores y elementos recién descritos.

Pero la convicción como factor o motivación principal de la comisión de delitos escapa a este modelo interpretativo de la reincidencia criminal. De hecho, para el caso del terrorismo yihadista “la evidencia empírica sugiere que existe un significativo, si bien al mismo tiempo persistente, grado de reincidencia en actividades yihadistas dentro y fuera de las prisiones” (Reinares, García-Calvo, Vicente, 2018).

Algunas cifras

Este dato empírico se vuelve a confirmar con la reciente noticia que informa sobre 69 presos yihadistas que, una vez excarcelados de la prisión estadounidense de Guantánamo (Cuba), han vuelto a reincidir en actividades terroristas. Si bien el porcentaje es bajo -considerando que desde la Administración Bush hasta la Administración Trump Estados Unidos ha liberado a un total de 729 prisioneros-, no deja de preocupar que ni siquiera las condiciones extremas de la cárcel caribeña hayan logrado disuadir de la reincidencia a un número importante de reclusos condenados por terrorismo y otros crímenes de extrema gravedad y alta connotación social.

En España, las cifras al respecto indican que, en base a la estadística acerca de yihadistas condenados o muertos en España entre 1996 y octubre de 2018, solo un 10% de ellos se habrían radicalizado o reclutado en entornos penitenciarios. El porcentaje, al igual que el de Guantánamo, parece comparativamente bajo. Pero la amenaza se amplifica en la medida que los centros penitenciarios reciben cada vez más reclusos yihadistas y, paralelamente, se detecta esta crisis de reinserción con presos con características particulares como es la convicción ideológica.

Por estos motivos, expertos y parte de la opinión pública llegan a plantear abiertamente la interrogante de si efectivamente es posible la reinserción de reclusos condenados por delitos terroristas. La pregunta resulta incómoda porque el artículo 25.2 de la Constitución Española estipula que la reinserción es un derecho fundamental. En ese sentido, se trata de un derecho irrenunciable, intransferible e innegociable.

Visto desde esta perspectiva, la invitación es redoblar esfuerzos en investigación empírica en los distintos campos de las ciencias sociales que intervienen en los procesos de reeducación y reinserción. Esto con el objetivo de alimentar nuevas teorías que den paso al desarrollo de nuevas estrategias preventivas, garantizando así las posibilidades de reinserción de estos reclusos y, a su vez, la seguridad de la sociedad en general.


Fuentes utilizadas en este artículo:

https://www.boe.es/biblioteca_juridica/anuarios_derecho/articulo.php?id=ANU-P-2019-10070100729

https://repositorio.comillas.edu/xmlui/handle/11531/30837

https://www.larazon.es/internacional/20210413/pbaknkfnujd2bggls4bjab5lii.html

https://www.europarl.europa.eu/news/es/headlines/security/20180703STO07125/terrorismo-en-la-ue-ataques-terroristas-victimas-y-detenciones-en-2019

https://www.europarl.europa.eu/news/es/headlines/security/20210121STO96105/radicalizacion-en-la-ue-que-es-como-se-puede-prevenir

http://www.realinstitutoelcano.org/wps/portal/rielcano_es/contenido?WCM_GLOBAL_CONTEXT=/elcano/elcano_es/zonas_es/terrorismo+internacional/ari123-2018-reinares-garciacalvo-vicente-yihadismo-prisiones-analisis-caso-espanol

https://elpais.com/politica/2020/02/14/actualidad/1581689670_466905.html


Acerca del Autor de este Artículo

ANDRÉS FONSECA LÓPEZ

Profesional en Ciencias Sociales, Económicas y Gestión de Proyectos. Licenciado en Filosofía, estudios de Máster en Psicología y posgrados en Trabajo Social, Innovación y Emprendimiento. Especializado en Estudios del Desarrollo, Economía Política, Cooperación al Desarrollo y Derechos Humanos.


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