La Ley de Seguridad obligará a identificarse con el DNI para usar locutorios y cibercafés. Y además para quienes incumplan esta medida habrá hasta 30.000€ de multa.
La nueva Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana que promueve el Ministerio del Interior para sustituir a la aprobada por el PSOE en 1992 introducirá importantes cambios en el control de los servicios de telefonía e internet. El más relevante de los que contempla el borrador del Anteproyecto que aprobó el Consejo de Ministros el pasado 29 de noviembre impone el registro documental a todos los establecimientos que ofrezcan al público llamadas telefónicas o conexiones a Internet. Es decir, que si la norma acaba siendo aprobada en los mismos términos que propone la cartera de Jorge Fernández Díaz, todos los usuarios de locutorios y cibercafés estarán obligados a identificarse previamente con su DNI para poder acceder a esos servicios.
Así consta en el artículo 24 del borrador del Anteproyecto de la Ley de Seguridad Ciudadana, dentro de su capítulo IV, dedicado a las “Potestades especiales de policía administrativa de la seguridad”. El punto primero de ese punto establece que “las personas físicas o jurídicas que ejerzan actividades relevantes para la seguridad ciudadana, tales como hospedaje, servicios de telecomunicaciones por medio del acceso a servicios telefónicos o telemáticos de uso público, comercio o reparación de objetos usados, alquiler o desguace de vehículos de motor, compraventa de joyas y metales, ya sean preciosos o no, objetos u obras de arte, así como otras que reglamentariamente se determinen en atención a su importancia para el mantenimiento de la seguridad ciudadana, deberán cumplir las obligaciones de registro documental”.
Las actividades económicas enumeradas en ese punto del borrador ya están obligadas en la actualidad a disponer de algún tipo de registro de sus transacciones y de las personas que han recurrido a sus servicios. La única excepción en ese sentido de todos los negocios a los que se refiere el artículo 24 eran los locutorios y los cibercafés, que no estaban regulados por ninguna norma de seguridad, ni a nivel estatal ni a nivel a autonómico. Con la nueva ley, los propietarios de este tipo de comercios deberán fotocopiar o escanear el DNI de sus clientes o un documento equivalente y almacenar esa información para que pueda ser consultada en cualquier momento por las autoridades administrativas competentes, es decir, Ministerio del Interior, delegaciones del Gobierno, comunidades autónomas con las competencias de seguridad transferidas y servicios de inteligencia.
Infracción administrativa grave
El borrador de la Ley de Seguridad no se olvida de las multas a las que se exponen los negocios que no atiendan a esta obligación. Según el régimen sancionador del anteproyecto, los establecimientos que nieguen u obstruyan el acceso de las autoridades a los datos de registro de sus usuarios incurrirán en una infracción administrativa grave sancionada con multas de 1.001 a 30.000 euros, dependiendo de la trascendencia que aprecie la autoridad competente. La carencia de los registros será considerada del mismo modo una infracción grave castigada con la misma horquilla de cantidades. Los usuarios de estos servicios no son mencionados directamente por la ley pero se entiende que los comercios prohibirán el acceso a sus conexiones de internet a todos aquellos clientes que no hayan mostrado antes su DNI, a no ser que quieran exponerse a una sanción.
La norma introduce en este campo un destacado control del poder público. La Ley de Seguridad Ciudadana en vigor fue aprobada por el Gobierno de Felipe González en 1992, mucho antes de que internet se usara masivamente. Los legisladores no sólo no exigieron ningún control a los proveedores de conexiones, sino que ni siquiera se plantearon su existencia. Tampoco se ha aprobado nunca un texto legal de inferior rango normativo para imponer el archivo de los datos personales de los ciudadanos que llamen por teléfono o se conecten a internet en un local comercial, aunque el control de esos datos siempre ha sido una aspiración de las Fuerzas de Seguridad. Entre otros motivos, porque las organizaciones terroristas han aprovechado en más de una ocasión el anonimato que proporcionan los locutorios y cibercafés para comunicarse y hacer proselitismo radical sin abandonar la clandestinidad. El nuevo texto satisfará esos deseos.
Corrección del registro por uso de wifi
El borrador del anteproyecto presentado por Interior también imponía en una de sus primeras versiones la obligación de identificarse con el DNI a todos los usuarios que pretendieran acceder a una red wifi de carácter público, pero esa imposición desapareció finalmente del artículo 24 por recomendación del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
Tras la aprobación del texto en el Consejo de Ministros, el departamento que dirige Jorge Fernández Díaz lo remitió al Consejo Fiscal, el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), el Consejo de Estado y la Agencia Española de Protección de Datos para que lo analizaran y emitieran un dictamen. Los del Consejo Fiscal, la Agencia de Protección de Datos y el CGPJ ya han sido enviados a Interior y cuestionan duramente algunos de sus artículos al considerar que colisionan con otras legislaciones en vigor o, directamente, podrían ser inconstitucionales. Interior ya ha anunciado que revisará las partes del texto que han suscitado más dudas, pero la imposición de anotar el DNI de los usuarios de locutorios y cibercafés no se encuentra entre los puntos sometidos a estudio.