Ley Mordaza/ Ley de Seguridad Ciudadana

Le ley orgánica 1/2015 del 30 de marzo de protección de la seguridad ciudadana entró en vigor en julio del 2015 con abundantes críticas y una misión a cumplir, substituir la anterior ley de protección ciudadana, del año 1992 y adaptarse al siglo XXI.

Dicha ley, conocida también como “Ley mordaza” fue aprobada por la mayoría absoluta del anterior gobierno, recibiendo críticas de la oposición, periódicos nacionales, extranjeros (The New York Times y The Guardian) y asociaciones en pro de los derechos humanos como Amnistía Internacional y Human Rights Waith, que consideraban esta ley “poco democrática” y una vulneración de los derechos fundamentales a la intimidad, libertad, entre otros.

Recientemente se han aprobado en el congreso de los diputados dos proposiciones de ley de los grupos parlamentarios del PSOE y del PNV con el propósito de llevar a cabo diferentes modificaciones de la actual ley de seguridad ciudadana.

Es este el motivo, por el cual quiero hacer un recordatorio de la ley, los artículos más polémicos (54 en total) teniendo en cuenta que muchos de ellos serán modificados próximamente, siguiendo el criterio de los partidos y organizaciones que no están de acuerdo con el actual redactado.

¿ATACA ESTA LEY LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA CIUDADANÍA ESPAÑOLA?

Muchos opinan que, debido a la coyuntura económica global, el elevado paro, las protestas sociales (menores de lo que podríamos imaginar) y los surgimientos de nuevos activos políticos, el “establishment” o clases dominantes han buscado una manera, en forma de ley, para controlar a estos nuevos elementos, protegiendo de esta manera sus legítimos intereses, estableciendo las bases de un estado policial.

La ley de seguridad ciudadana ha introducido nuevas formas de control sobre la población o ¿podríamos hablar de coacción?

En el artículo 20.2 se regulan por primera vez los registros corporales externos, cuando “haya indicios”.  Esta parte de la normativa fue la desencadenante de la sugerencia efectuada por la propia defensora del pueblo, Doña Soledad Becerril, que advirtió “debería reforzarse el control judicial y de la fiscalía para evitar extralimitaciones o mala praxis de los agentes”.

Los artículos 36 y 37 regulan y sancionan las perturbaciones graves en la seguridad, así como los incidentes que puedan ocurrir, a las puertas del congreso, el senado y las asambleas legislativas. Algunos partidos políticos consideran que este articulado está hecho a medida para evitar los escarches, tanto de moda en estos últimos años o almeno disuadir a sus participantes.

Otro de los artículos que causó protestas, sobre todo entre los periodistas, por atentar contra el derecho a la información, fue el art 36.23, que considera falta grave el uso no autorizado de imágenes o datos de las fuerzas y cuerpos de seguridad. Aquí debo hacer un apunte, no se podrá utilizar dicha información “cuando se ponga en peligro la seguridad personal o familiar del agente”, ¿En qué circunstancias existe riesgo para el agente y sus familiares? La ley no responde a esta pregunta.

Hemos hablado del contexto social actual y sus consecuencias en forma de manifestaciones o conductas diversas, en este aspecto el diario.es en su edición del pasado 29 de noviembre publicó diversos casos de sanciones a manifestantes y ha personas. Estas sanciones están avaladas por la ley de seguridad ciudadana que busca con ellas un efecto disuasorio entro los potenciales participantes.

Entre estas sanciones económicas hay tan absurdas como las expuestas a continuación: “Un joven fue sancionado por llamar “escaqueados” a los policías de su pueblo, y en Alicante se multó con 800 euros a una mujer por sacar una foto a un vehículo policial que estaba mal aparcado”, el ultimo hecho descripto enlaza con el artículo 36, anteriormente mencionado, en relación a la toma de fotografías de las FCS.

Por último, me gustaría hacer una mención especial a una de las propuestas que considero “estrella”, introducidas por esta ley, la creación del Registro Central de Infracciones contra la Seguridad Ciudadana. Como indica su nombre es un registro en el cual usted puede estar inscrito si ha cometido alguna infracción o delito tipificado en esta ley, aunque la versión oficial de la utilidad del fichero, indica que es para “apreciar la reincidencia en la comisión de infracciones tipificadas en esta Ley”.

Los detractores de este registro defienden que solo se busca criminalizar a los ciudadanos registrados y, en cualquier caso, alegan, debería haber una sentencia judicial de por medio, proceso que se obvia. Anteriormente solo se registraban los antecedentes penales y después de una sentencia judicial. ¿Está en riesgo la separación de poderes? ¿Este registro choca con la ley de protección de datos, y con el derecho a la intimidad?

Después de exponer algunos de los artículos más controvertidos de la aún vigente ley de seguridad ciudadana, podemos encontrar argumentos suficientes para formular que efectivamente hay capas de la sociedad, aquellas como mínimo más descontentas, las cuales se han encontrado en estos últimos años con una mayor problemática para poder expresarse libremente, manifestarse o incluso hacer reuniones asamblearias en la vía pública.

Aunque, como siempre, todo depende del criterio de cada uno y como decía Albert Camus, filósofo francés de origen catalán, “si el hombre fracasa en conciliar la justicia y la libertad, fracasa en todo”.

Acerca del autor…

Daniel Saavedra 

Director y Jefe de Seguridad (TIP: 13.022 y 6.708)

info@saavedra.catwww.saavedra.cat (web en construcción)

https://es.linkedin.com/in/danisaavedra

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