El Supremo declara ilegal multar sin parar e informar al infractor, de momento, en Madrid
Una sentencia del Tribunal Supremo anula la normativa madrileña, establecida en 2010, que permite a los agentes urbanos a multar a los conductores sin necesidad de pararlos. La AEA, Automovilistas Europeos Asociados, denunció esta modificación de la ley. Ahora casi cuatro años después el Tribunal Supremo ha dictado sentencia, declarando su ilegalidad.
A partir de ahora los agentes deberán detener al infractor, siempre y cuando las condiciones y la seguridad del tráfico lo permitan. De no poder llevar a cabo esta acción deberán cumplimentar un texto reglamentario indicando, de forma muy precisa, la imposibilidad de acometer dicha acción.
En el año 2010 entró en vigor una ordenanza municipal que permitía a los policías municipales de Madrid poder sancionar a los conductores sin la necesidad de informarles. Esto provocó las quejas de multitud de conductores y asociaciones. La AEA, denunció esta modificación de la ley, y ahora el Tribunal Supremo les ha dado la razón, declarando la ilegalidad de tal medida.
La modificación número 58 del artículo 99 permitía que los agentes de la Policía Municipal de Madrid pudieran expedir multas sin la necesidad de informar si estos se encontraban regulando el tráfico o sin los medios necesarios para perseguir al infractor.
Sin embargo ahora, después de años de litigo la AEA, Automovilistas Europeos Asociados, ha conseguido que el Tribunal Supremo desestime dicha normativa declarándola ilegal, solo siendo admisible en caso de que la detención del vehículo pueda originar un riesgo para la circulación. Asimismo asegura que la notificación en el acto es una garantía tanto para la administración como para el denunciado.