Parece ser que nada detiene la agresión hacia la mujer, ni las leyes, ni las campañas, ni las protestas. Se pueden hacer muchas leyes, incentivar campañas, mucha publicidad, pero el problema de fondo es muy difícil erradicarlo, ya que mientras existan hombres que piensen que la mujer es de su propiedad y que tienen derecho a dañarla, nada cambiará. El tema hay que enfocarlo hacia los hombres, el problema lo tienen los hombres agresores, los hombres machistas, los que se creen superior a la mujer.
Violencia de género
A lo largo del post de hoy analizaremos ¿Qué dicen las leyes para prevenir esta situación? ¿Cómo deben actuar las Fuerzas y Cuerpos de Estado ante esta situación? Y ¿Cómo nos debemos preparar?
Este fenómeno está ocurriendo a nivel mundial, hace mucho tiempo, en realidad viene desde que se creó la humanidad, desde que el ser humano existe. Con el avance del tiempo y con la evolución del ser humano, se esperaba que la violencia de género ya no existiera en nuestros tiempos, o al menos, disminuyera.
Nos podemos hacer muchas preguntas de por qué existe la violencia de género, pero no tenemos muchas respuestas. A lo mejor existen muchas razones, muchos pretextos, muchos motivos, pero nada justifica la violencia hacia la mujer.
Existen dos términos que se usan para definir la violencia hacia la mujer con causal de muerte. Estos son: Femicidio y Feminicidio, son complementarios pero se diferencian a la vez.
Femicidio: “es el homicidio o asesinato de una mujer por el hecho de serlo, es decir, de pertenecer al sexo femenino”.
Feminicidio: “es toda aquella violencia que se ejerce contra las mujeres por su condición femenina, sin que el Estado despliegue todos los mecanismos necesarios para impedir tales conductas criminales, de modo que lo tolera o conciente”.
Estas definiciones pertenecen al Consejo General del Poder Judicial.
Conceptos más, conceptos menos, la realidad es que mueren muchas mujeres producto de la violencia de género a nivel mundial.
El Poder Judicial de España, emitió un informe sobre los casos de muerte por violencia de género, en el ámbito de la relación de pareja o ex pareja, sin entrar en el detalle de otras manifestaciones de violencia hacia la mujer.
Este informe abarca los años 2016, 2017 y 2018, se juntaron estos tres años para hacer el informe, porque se necesitaba esperar la firmeza de las resoluciones adoptadas por los órganos judiciales, también se esperó para visibilizar la crudeza de los datos, además, es un avance del informe que se emitirá respecto de las 1.000 víctimas mortales que se han registrado desde el año 2003 en España. Este informe se le encargó al Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género.
Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género
Los estudios realizados permiten afirmar que cerca del 80% de las mujeres asesinadas no habían presentado denuncias contra su agresor. El silencio de las víctimas es su enemigo mortal. Se necesita concienzarlas de la necesidad de denunciar, igual que a toda la sociedad. El miedo no las deja actuar, el miedo a posibles represalias de parte del agresor.
Es indispensable realizar las denuncias, para que todos los organismos pertinentes puedan empezar a actuar, tanto en las ayudas sociales como en la protección. De esta manera empieza a funcionar la maquinaria que llegará finalmente al agresor, antes que sea demasiado tarde.
Muchas veces se hace la denuncia y como no se ven resultados inmediatos de protección, muchas mujeres se retractan y todo queda en nada. Lamentablemente, no tienen el apoyo suficiente y efectivo que necesitan. En esta instancia también se pide el apoyo de la familia y de la sociedad.
La maternidad es un factor que hace más vulnerable a la mujer maltratada y por lo mismo, influye en si denuncia o no. El 75% de las mujeres asesinadas eran madres.
La dependencia económica también es un factor determinante al momento de hacer una denuncia, ya que sin dinero no se puede ir de la casa.
La mujer en éstas condiciones se vuelve muy vulnerable y es una víctima fácil para su agresor, quien sabe de las ventajas que tiene y abusa deliberadamente, manteniéndola sometida a lo largo del tiempo.
Violencia de Género en España
Esta semana dos nuevos crímenes machistas ocupan las portadas en los medios españoles: “dos mujeres han sido asesinadas en Barcelona y Granada”. Sin embargo, no son los únicos casos de violencia machista que nos llegan, en otros países como Ecuador, Venezuela o Argentina han sido escenario de manifestaciones y revuelos sociales ante este tipo de violencia. No hay país que esté libre de la violencia de género.
Según los datos provisorios ofrecidos por la Secretaria de Estado de Igualdad del Gobierno de España, el total de mujeres víctimas mortales a manos de sus parejas o exparejas asciende a 47 a fecha de 21 de octubre de 2019, un ascenso brutal si comparamos con años anteriores, como por ejemplo en el año 2016 a misma fecha sólo era de 39.
Ante esta situación, se ha activado la ley de seguridad en su máxima expresión.
Ley de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género
Debemos tener claro, que cada país, cada Estado, cada región, establece medidas y leyes propias. A pesar de las diferencias culturales, ya que éste problema es un dilema general y dramático para cualquier sociedad y por supuesto que hay que conocer la diferencia de la violencia de género frente a la violencia doméstica.
La violencia doméstica es aquella que se produce en el hogar y la puede sufrir cualquiera de los miembros del núcleo familiar. Pues tanto hombres como niños y niñas o testigos dentro de la familia pueden ser víctimas de la violencia doméstica.
Por otro lado, la violencia de género, es aquella que se produce contra la mujer “por el mero hecho de serlo”, se puede dar en el hogar, en el trabajo o en cualquier otro ámbito.
La Ley contra la Violencia de Género cuyo nombre oficial es la Ley Orgánica 1/2004, Ley de Medidas de Protección Integral, dice lo siguiente:
<< La Organización de Naciones Unidas en la IV Conferencia Mundial de 1995 reconoció ya que la violencia contra las mujeres es un obstáculo para lograr los objetivos de igualdad, desarrollo y paz y viola y menoscaba el disfrute de los derechos humanos y las libertades fundamentales >>.
Asimismo, el Convenio sobre la Prevención y la Lucha contra la Violencia contra la mujer y la violación doméstica que recoge el Código de Violencia de Género y Doméstica por parte de la DGT (Dirección General de Policía) editada el 12 de agosto de 2019 del Boletín Oficial del Estado (BOE) indica lo siguiente:
<< Reconociendo con profunda preocupación que la violencia de Género constituye una violación grave de los derechos humanos de las mujeres y un obstáculo fundamental para la realización de la igualdad entre hombres y mujeres […] mujeres y niñas están expuestas a un riesgo elevado de sufrir violencia basada en el género>>
Políticas integradoras
Con el fin de detener esta violencia, los objetivos de la Ley y del Código de Violencia de Género, anuncian lo siguiente:
Artículo 32. Planes de colaboración.
1. “Los poderes públicos elaborarán planes de colaboración que garanticen la ordenación de sus actuaciones en la prevención, asistencia y persecución de los actos de violencia de género, que deberán implicar a las administraciones sanitarias, la Administración de Justicia, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y los servicios sociales y organismos de igualdad”
2. “En desarrollo de dichos planes, se articularán protocolos de actuación que determinen los procedimientos que aseguren una actuación global e integral de las distintas administraciones y servicios implicados, y que garanticen la actividad probatoria en los procesos que se sigan”
3. “Las administraciones con competencias sanitarias promoverán la aplicación, permanente actualización y difusión de protocolos que contengan pautas uniformes de actuación sanitaria, tanto en el ámbito público como privado, y en especial, del Protocolo aprobado por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud”.
“Tales protocolos impulsarán las actividades de prevención, detección precoz e intervención continuada con la mujer sometida a violencia de género o en riesgo de padecerla”.
“Los protocolos, además de referirse a los procedimientos a seguir, harán referencia expresa a las relaciones con la Administración de Justicia, en aquellos casos en que exista constatación o sospecha fundada de daños físicos o psíquicos ocasionados por estas agresiones o abusos”.
4. “En las actuaciones previstas en este artículo se considerará de forma especial la situación de las mujeres que, por sus circunstancias personales y sociales puedan tener mayor riesgo de sufrir la violencia de género o mayores dificultades para acceder a los servicios previstos en esta Ley, tales como las pertenecientes a minorías, las inmigrantes, las que se encuentran en situación de exclusión social o las mujeres con discapacidad”.
Medidas judiciales de protección y de seguridad de las víctimas
Artículo 61. Disposiciones generales.
1. “Las medidas de protección y seguridad previstas en el presente capítulo serán compatibles con cualesquiera de las medidas cautelares y de aseguramiento que se pueden adoptar en los procesos civiles y penales”.
2. “En todos los procedimientos relacionados con la violencia de género, el Juez competente deberá pronunciarse en todo caso, de oficio o a instancia de las víctimas, de los hijos, de las personas que convivan con ellas o se hallen sujetas a su guarda o custodia, del Ministerio Fiscal o de la Administración de la que dependan los servicios de atención a las víctimas o su acogida, sobre la pertinencia de la adopción de las medidas cautelares y de aseguramiento contempladas en este capítulo, especialmente sobre las recogidas en los artículos 64, 65 y 66, determinando su plazo y su régimen de cumplimiento y, si procediera, las medidas complementarias a ellas que fueran precisas”.
Este es un pequeño extracto de la Ley de Violencia de Género, les recomiendo leerla en su totalidad, ya que si estamos informados también podemos ayudar a las mujeres agredidas y así aportamos con nuestro granito de arena.
Fuentes utilizadas en este artículo:
https://www.boe.es/buscar/pdf/2004/BOE-A-2004-21760-consolidado.pdf
http://observatorioviolencia.org
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