Cada año mueren en el mundo 1,3 millones de personas en accidente de tráfico y entre 20 y 50 millones resultan heridas, en el año 2020 la mitad de los fallecidos habían consumido alcohol, drogas o psicofármacos.
Esta intoxicación es el resultado de la ingestión de bebidas alcohólicas, drogas o psicofármacos, bien de forma esporádica o bien de forma habitual, siendo habitualmente conocido como ebriedad o embriaguez, de escaso interés clínico, pero con una importancia criminalística.
La alcoholemia, según la Medicina Legal, tiene una proyección en el mundo jurídico, siendo determinante una respuesta normativa ante el gravísimo problema de la conducción con ingesta de alcohol y drogas.
Hay que recordar que el alcohol forma parte del comportamiento humano dentro del uso social, por lo que hace difícil concebir actos sociales en los que el consumo no se halle presente como elemento desactivador de actitudes hostiles y como agente catalizador de conductas festivas.
No es desconocido para la sociedad los efectos negativos del alcohol y las drogas en los distintos ámbitos de la actividad humana, desde los conflictos familiares originados por un bebedor habitual, hasta los accidentes de tráfico, el absentismo laboral, siendo este problema de suma gravedad que por ser habitual conduce a un falso nivel de aceptación social.
El consejo de Europa se ha pronunciado sobre una estrategia para reducir los daños derivados del consumo de alcohol y drogas, la investigación científica ha demostrado que el consumo elevado de alcohol ha aumentado entre la población considerablemente, siendo este uno de los factores principales de los accidentes de circulación mortales en las carreteras de toda Europa.
Según la Organización de Cooperación y Desarrollo en Europa (OCDE), el principal problema para erradicar la conducción bajo la influencia del alcohol y drogas, reside no tanto en los medios represores disponibles, sino en las medidas que cada sociedad establezca para erradicar este problema social.
Fuente imagen: Dirección General de Tráfico (Ministerio del interior, 2014) El alcohol y la conducción: http://bit.ly/JV6VH9
Fuente imagen: Revista Tráfico
En ocasiones, el consumo de alcohol se mezcla con otras sustancias, ya sean legales (como los medicamentos) o ilegales (hachís, cocaína, éxtasis, etc.).
Si mezclas el alcohol con estas sustancias, las reacciones que se producen son todavía más adversas y peligrosas para la conducción, ya que sus efectos se pueden potenciar mutuamente, alterando capacidades como la percepción, la atención, la memoria, los reflejos, entre otras muchas.
El principal problema de combinar estas sustancias es que normalmente se hace de forma inconsciente, porque no se conocen los efectos o porque se desconoce el peligro que conlleva. En estos casos, la probabilidad de accidente se multiplica.
Delito de conducción bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas, art. 379.2 CP.
En España, el tratamiento legal de la alcoholemia tiene dos caminos posibles: la vía penal y la vía administrativa. De este modo, beber y conducir puede representar una mera infracción o, por el contrario, llegar a tener consecuencias penales.
Delito de negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia, art. 383 CP.
Acerca del Autor
David Gómez Redondo
Diplomado Superior Universitario en Ciencias Policiales y de la Seguridad. Universidad Miguel Hernández Elche-España.
Graduado Universitario en Seguridad por la Universidad Antonio de Nebrija (Madrid-España).
Máster en Inteligencia y Defensa. Universidad Pegaso (Nápoles-Italia).
Doctorado en Derecho y Economía. Universidad San Pablo CEU (Madrid-España)
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