Se ha constatado, en la práctica, cómo servicios de acompañar a la víctima de delito se despachan mediante indicaciones generales.
Una labor ciertamente adecuada para un mostrador de información, pero poco acorde con las expectativas sobre un servicio especializado, ni al cumplimiento de los mandatos internacionales y leyes estatales relacionadas con los derechos de las víctimas del delito y la atención de la que es acreedora.
La verdad q analizando me parece q muchas cosas funcionan d aquellas maneras y además teniendo en cuenta q hablamos d una menor. No quiero imaginarme una mujer ya adulta, podría ser una emigrante, una mujer que esté sola,…la policía desde q hacemos la denuncia hasta q se ponen en contacto pasa una semana. El comisario cuando s entera q estamos en los juzgados me llama para pedirme explicaciones ya q ellos de la UFAM nos pueden ayudar en lo que haga falta según él, cuando ni siquiera nos explicó qué era la UFAM la primera vez q nos había llamado, así como tampoco el día que nos había citado. Desde la Oficina de Ayuda a la Víctima del Delito, tanto las psicólogas como la abogada, nos dijeron q llamarían el martes para ver cómo había ido en la UFAM y cómo se encontraba Naila (se supone q t acompañan en el proceso) y nadie ha llamado nunca!!
Acompañar a la Víctima de Delito
“La figura del Acompañante a la Víctima es super-necesaria!!! Tanto en la parte jurídica como en lo emocional. El saber que hay una persona a tu lado es muy importante y, además, una persona profesional en estos temas”.
Por el contrario, el preámbulo del Estatuto de la Víctima del Delito dice así: “La finalidad de elaborar una ley constitutiva del estatuto jurídico de la víctima del delito es ofrecer desde los poderes públicos una respuesta lo más amplia posible, no sólo jurídica sino también social, a las víctimas, no sólo reparadora del daño en el marco de un proceso penal, sino también minimizadora de otros efectos traumáticos en lo moral que su condición puede generar, todo ello con independencia de su situación procesal…”.
A buen seguro que cada servicio intenta hacerlo lo mejor posible con los medios de que dispone. Sin embargo, la realidad es que queda un vacío en el tránsito hasta la siguiente diligencia, en largas esperas, en contrario al precepto de la UE y a nuestro Ordenamiento Jurídico que, aun quedando cojo, obliga a unos mínimos en la asistencia de la víctima vulnerable.
Mientras, ella queda sin saber qué se está haciendo con su denuncia, cuál será el procedimiento y qué puede o no hacer ella, ni sus consecuencias
Las “normas mínimas sobre los derechos de apoyo y la protección de las víctimas de delitos” en el capítulo II de la Directiva 2012/29/UE que han quedado traspuestas al derecho estatal por la Ley 4/2015, rezan sobre los derechos que la víctima tiene a “entender y a ser entendida”, a “la información”, sus derechos como denunciante, a “recibir información de la causa penal”, de “reflexión tras el daño”, a la “traducción e interpretación” y derecho “de acceso a los servicios de asistencia y apoyo”.
Siendo cierto que, al hablar de los servicios de “asistencia y apoyo” o acompañar a la víctima de delito, la norma se refiere a los que dispongan los Poderes Públicos, son éstos los que deberían velar por que existan aquellos que la praxis descubre cada día que es imprescindible.
El mandato de que los operadores deberán ser dotados de formación especializada para una mejor atención a la víctima, no subsana de por sí las fallas de la totalidad del sistema por el que transitará ésta.
Se le exige confiar en cada operador que, a su vez, habrá tenido que explicar quién es y qué papel juega, haciéndose entender debidamente ante quien, no solo desconoce el medio en el que se dirime sobre el delito, sino que se encuentra sobre todo necesitada de ser escuchada, no una sino muchas veces.
El operador formado nada sabe de la relación de transferencia, de agotar la derivación, de conocer el caso de manera holística, porque la problemática trasciende de un asunto particular, pero hay que escuchar a la víctima como si lo fuera.
El mandato de las leyes, internacional y el estatal, apuntan en su mayoría hacia los colectivos de vulnerabilidad, como de infancia, mujeres, mayores de edad, diversidad funcional, migrantes, y no se entiende que no se haya explicitado todavía que su condición de vulnerabilidad no lo es únicamente ante el ilícito, sino que también a la hora de enfrentar toda la maquinaria del sistema.
Figura Profesional del Acompañante de las Víctimas Vulnerables
Hoy día aún no se cubren las demandas de estas víctimas, que no saben que pueden hacer hasta que se las escucha, porque son innumerables las que quedan en el camino, al principio, a mitad o después, abandonando toda esperanza de ser reconocidas y legitimadas ¿Qué sentido tiene entonces sobreexponerse?
La tranquilidad y confianza de la víctima vulnerable en alguien a quien, además de suponerle un saber, le puede confiar sus miedos, culpa y vergüenza que siente, sin patologizar su estado porque es el normal de una persona normal en una situación anormal, proveerá un reconocimiento y legitimidad que ya en sí restituye.
Evita la desorientación lógica -activando la potencialidad personal-, ante este medio desconocido y ajeno. Propicia una visión de conjunto, lo que facilita la toma de decisiones y el concurso consciente de la víctima en cada diligencia.
Es de gran ayuda también en la buena marcha de las diferentes instancias, operadoras y profesionales, neutralizando las tan comunes derivaciones emocionales con las que no pocas veces se enfrentan sin herramientas ni tiempo para gestionar.
Cuando la víctima va acompañada por quien ha conocido y legitimado su relato, disponiendo de un tiempo de escucha plena, obtiene una esperanza de sentido sobre lo que le ha pasado, abriendo una puerta hacia la conceptualización de lo que le ha sucedido en cualquiera de sus dimensiones: el infractor, el hecho y el lugar que ella ocupa.
La objetivación, una vez canalizadas las emociones, deviene habiendo podido estructurar el relato propio, inicial para integrar el judicial y el social. Y para llegar a este ideal punto de inflexión hay un recorrido salpicado de repeticiones en un discurso aún ininteligible.
En este estadio, la participación (consciente) a que tiene derecho la víctima vulnerable es una entelequia.
Siendo cierto que el momento de la denuncia de un delito grave, por parte la víctima primaria, siempre conlleva un mayor estrés emocional, no lo es menos que existen múltiples factores que diferencian ostensiblemente unos casos de otros. Según se haya dado la agresión hace horas, días, un mes.
Según si la víctima lo explica por primera vez o lo ha contado una, dos o más veces, a varias o a una única persona y según su relación de proximidad.
La figura profesional de acompañante de víctimas vulnerables no solapa ningún otro ámbito profesional de los que operan en la red.
De igual modo, no se puede soslayar una praxis profesional que se sustenta en una sólida formación en criminología y victimología, y que tiene la real pata que le falta al Sistema.
Por Esther Jovaní Roda. Criminóloga. Experta en Acompañamiento a Víctimas de violencia de género
Máster Oficial en Victimología tiene como propósito de estudiar las actuales tendencias y fenómenos victimológicos y de los sistemas de reparación como forma de prevención ante victimizaciones futuras. Solicita información sin compromiso.